¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo si trabajo desde casa?

De acuerdo con la nueva redacción dada al [artículo 30.2.5ª.b] de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, en cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Comunicarle a Hacienda que se trabaja desde casa, indicándole los m² de la vivienda que van a destinarse al ejercicio de la actividad.

Se realizará mediante la declaración censal modelo [036/037]. Si la vivienda no se ha afectado a la actividad, Hacienda no permitirá la deducción de gasto alguno.

Tendremos que distinguir:

  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda; Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles [IBI], comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
  • Suministros; Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet…, deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo:
Si dispone de una vivienda de 50m² en la que vives y trabajas, dispone de una habitación a modo de oficina que ocupa 10m² y los gastos por suministros al año en total ascienden a 3.000€:

  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 10m²/50m² = 20%
  • Porcentaje de deducción: 30% x 20% = 6%
  • Gastos deducibles: 3.000€ x 6% = 180€

Fecha: 08/01/2019

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