Las retribuciones a administradores pueden ser deducibles aunque no estén en los estatutos
El Supremo avala la deducción de retribuciones a administradores aunque no estén previstas en los estatutos
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2025 (STS 546/2025), ha resuelto uno de los debates fiscales más controvertidos de los últimos años: la deducibilidad de las retribuciones abonadas a los administradores de una sociedad cuando los estatutos sociales establecen que el cargo es gratuito o no regulan expresamente su remuneración.
Hasta ahora, la doctrina tradicional exigía que las retribuciones figuraran en los estatutos, aplicando el principio de “vinculación estatutaria”. En caso contrario, la Agencia Tributaria solía calificar esos pagos como liberalidades, negando su deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
Con esta sentencia, el Supremo consolida un cambio de criterio ya iniciado en resoluciones anteriores y aclara que las retribuciones a administradores sí son deducibles, siempre que se cumplan estos requisitos:
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Estar contabilizadas correctamente.
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Responder a servicios reales, efectivos y necesarios para la sociedad.
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No tener la consideración de liberalidades ni de disposiciones de fondos propios.
Este fallo aporta una mayor seguridad jurídica a empresas y autónomos en Madrid y en toda España, reduciendo la conflictividad en una materia que había generado numerosas inspecciones y litigios.
En definitiva, el Supremo reconoce que la ausencia de previsión estatutaria no impide la deducibilidad si la retribución está debidamente acreditada y vinculada a la actividad de la sociedad.
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