Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Normativa: Arts. 7.e) Ley IRPF; 1 y 73 del Reglamento IRPF
- Cuantía exenta: Límites
- Supuestos que no se consideran amparados por la exención
- Indemnizaciones exentas derivadas de despidos calificados de improcedentes
- Indemnizaciones exentas derivadas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese)
- Indemnizaciones exentas derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
- Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
Cuadro resumen
Causa de extinción del contrato de trabajo | Estatuto de los trabajadores | Indemnización exenta IRPF | |
---|---|---|---|
Días de salario por cada año de servicio | Máximo de mensualidades | ||
Despido improcedente | |||
Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12-02-2012 | 33 | 24 | SI |
Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12-02-2012 (Régimen transitorio) | 45/33 | 42 | SI |
Por voluntad del trabajador | |||
Cese del trabajador | NO | NO | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia | 20 | 12 | SI |
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | 20 | 9 | SI |
Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador | 45/33 | 42 | SI |
Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor) | |||
ERE aprobado antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | SI |
ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF , disposición transitoria 22ª) | 45 | 42 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente anterior a 12 de febrero de 2012. |
Despido colectivo desde 12-02-2012 | 33 45/33 (Régimen transitorio) |
42 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Causas objetivas | |||
Producidos antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | SI |
Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11ª) | 33 | 24 | SI |
Despido objetivo desde 12-02-2012 (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores excepto letra c) | 20 | 12 | SI |
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c) Estatuto de los Trabajadores) | 20 | 12 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes en total | NO | SI |
Contratación temporal | 8-12 | NO | NO |
Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales | |||
Personal de alta dirección | |||
Desistimiento del empresario | 7 | 6 | SI |
Despido improcedente | 20 | 12 | SI |
Deportistas profesionales | 2 meses | NO | SI |
Empleados del servicio del hogar familiar | |||
Desistimiento con contrato concertado desde 01-01-2012 | 12 | 6 | SI |
Desistimiento con contrato concertado antes de 01-01-2012 | 7 | 6 | SI |
Despido improcedente | 20 | 12 | SI |
FUENTE: AgenciaTributaria
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