Declaración de la Renta [2020]

En Asesoría Ficobe le aseguramos el mejor resultado en su declaración de la renta. Nuestros servicios de gestoría ponen a su disposición asesores para ayudarle a que cualquier obligación tributaria esté bien presentada.

Confía en nuestra gestoría para realizar la declaración de la renta.

Para los que hayan visto sus rendimientos indebidamente retenidos en el ejercicio 2019 gestionamos al mismo tiempo la declaración de la renta y la solicitud de la devolución del IRPF.

¿Qué documentación necesitamos para hacer tu Renta?

Datos Personales

  • Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la Unidad Familiar.
  • Datos Fiscales o Referencia de la casilla 505 de la Declaración de la Renta 2019. Estos datos no serán necesarios si realizó la Renta con Ficobe el año pasado.

Situación Personal

  • Situación personal de todos los miembros de la Unidad Familiar.
  • Cambios en el estado familiar que se hayan producidos durante el ejercicio:  separaciones, divorcios o viudedad, pensiones compensatorias, nacimiento y/o adopción de hijos, convivencia con ascendientes y/o descendentes.
  • Certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad.
  • Certificado de invalidez.
  • Recibos o certificado emitido por la guardería de hijos menores de 3 años.

Sueldos y Prestaciones

  • Certificado de prestaciones y retenciones facilitado por la Seguridad Social, retenciones relativas a las cuotas de autónomos, prestaciones por jubilación, paro o accidentes.
  • Empleado extranjero desplazado (151): certificados de retenciones sobre salarios que te facilitarán las empresas donde trabajaste, modelo 151 del año anterior si lo presentaste o inscripción.

Autónomos

  • Registros fiscales y cartas de pago fraccionados.

Cuentas Bancarias

  • Certificado de cuentas bancarias.
  • Certificado de las aportaciones efectuadas en la cuenta vivienda.

Vivienda

  • Vivienda habitual: documentación relacionada con su adquisición, construcción o cualquier adecuación para minusválidos que se haya realizado en la vivienda durante el año fiscal.
  • Alquiler de la vivienda habitual: recibos de los pagos.
  • Propiedades inmobiliarias: recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Arrendamientos: recibos de ingresos y gastos.
  • Certificado de préstamos hipotecarios.

Donaciones

  • Recibos de aportaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro.

Transmisiones

  • Escrituras de transmisión de inmuebles.
  • Información de transmisión de participaciones y/o acciones de compañías.

Inversiones

  • Información fiscal sobre planes de pensiones, valores cotizados, fondos de inversión y otros activos financieros, así como certificados relacionados con la venta de acciones, participaciones sociales o criptomonedas.

En estos casos, necesitamos la siguiente documentación:

  • Copia del contrato laboral
  • Certificado laboral
  • Copia del DNI
  • Datos fiscales de la renta 2020

También podemos descargarle los datos fiscales de la renta 2020 a través de la página de la Agencia Tributaria, para ello necesitaremos datos de referencia de la renta presentada del ejercicio anterior.

Si ya ha sido cliente de Ficobe otros años seguro que tenemos buena parte de la información.

Para mayor información y para facilitarle los modelos de representación y contrato de prestación de servicios, ¡contáctenos! llámenos al T. +34 91 475 28 87 para concretar una cita.

El 7 de abril de 2021 se inicia la Campaña de la Declaración de la Renta 2020 y durará hasta el 30 de junio.

Impuestos que se declaran en la Renta 2020

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el IRPF grava las rentas de todas aquellas las personas que hayan residido a nivel fiscal en nuestro país durante el 2020.
  • Declaración de la Renta de No Residentes: si eres contribuyente no residente a efectos fiscales en España, probablemente estarás obligado a declarar tu Renta y en este caso tributar por el IRNR.
  • Declaración de Impatriados: los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español con residencia fiscal en España, también deberán hacer la Declaración de la Renta, en este caso, la de Extranjeros Residentes.
  • Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio: este año seguirá siendo obligatorio presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio fiscal a través del Modelo 714.

¿Quién está obligado a declarar su Renta?

Para saber si estás obligada/a o no, hay que tener en cuenta una serie de factores como, por ejemplo, si durante el último ejercicio obtuviste rentas procedentes del trabajo, rentas por la titularidad de bienes inmuebles o de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros aspectos.

Rendimientos del trabajo

¿Trabajas? ¿Eres pluriempleado? ¿Cuánto dinero has ganado por tu trabajo?¿Has estado en ERTE?

Límite de 22.000 euros

No están obligados a hacer la Declaración ante la Agencia Tributaria Española (AEAT) todas las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que provengan de un mismo pagador o de dos pagadores o más, siempre que el segundo pagador no supere los 1.500 euros anuales, cuando estos rendimientos sean de un importe inferior a los 22.000 euros brutos anuales.

Límite de 14.000 euros

Las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por un importe superior a 14.000 euros brutos anuales, también deberán efectuar su Declaración si se hallan ante alguno de los cinco supuestos siguientes:

  • Cuando los rendimientos de trabajo provengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades que provengan del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, supera de cifra de 1.500 euros anuales.
  • Cuando el contribuyente sea un pensionista con diversas pensiones, las retenciones de las cuales no hayan estado practicadas con las que determina la Agencia Tributaria Española (AEAT), mediante la solicitud previa del modelo 146, ya que se trata de pensiones sin retención., ya que dichas pensiones se obtienen en otros países.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del excónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligada/o a practicar ninguna retención.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, por ejemplo, cuando una persona comienza a trabajar en una empresa y, de entrada, durante todo el año le retienen un 2% fijo; seguramente si durante ese año ha cobrado más del límite fijado, dicha retención debería haber sido mayor.

Prestación extraordinaria por cese de actividad y Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE)

Una de las novedades de la Renta 2020 son las prestaciones extraordinarias por cese de actividad y las derivadas de los ERTE. Ambas prestaciones se califican como rendimientos del trabajo y por tanto estarán sujetas a gravamen. En estos casos, los límites de obligatoriedad son los mismos que si hubieras tenido dos pagadores.

Prestaciones

¿Cobras alguna prestación pasiva? ¿Estás jubilado o en paro?

Límite de 22.000 euros

Cuando hablamos de prestaciones pasivas nos referimos aquellas prestaciones con régimen de previsión especial. Estas son tratadas de igual forma en Hacienda que las prestaciones públicas, es decir, las provenientes del paro, jubilación, viudedad, incapacidad… Si has tenido ingreso de estas prestaciones y no tienes rendimientos de trabajo, si no superas los 22.000 euros anuales, no estarás obligada/o a realizar la Declaración de la Renta, independientemente del número de pagadores.

Límite de 14.000 euros

Recuerda, si recibes pensiones compensatorias y tus rendimientos superan los 14.000 euros será necesario que hagas la Declaración de la Renta.

Renta de Bienes Inmuebles

¿Eres el propietario de un piso? ¿Has alquilado tu plaza de garaje?

Límite de 1.000 euros

Deben hacer su Renta y presentarla ante Hacienda aquellas personas que sean titulares de bienes inmuebles y hayan obtenido de ellos rendimientos por un importe superior a 1.000 euros brutos durante el ejercicio 2020, siempre que se hallen ante uno de los dos supuestos que te explicamos a continuación:

  • Vivienda no habitual: Siempre que los titulares de bienes inmuebles hagan un uso de ellos distinto al de vivienda habitual. Ponemos el acento en que las rentas imputadas a estos bienes inmuebles (junto a los rendimientos derivados de letras del Tesoro y al importe de las subvenciones por la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado) deberán ser superiores a 1.000 euros anuales.
  • Arrendamientos: Titulares de bienes inmuebles arrendados; ya sean pisos, locales, plazas de garaje, trasteros, etcétera. Hacemos un inciso en que, los rendimientos totales obtenidos de dichos arrendamientos (o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales) deberán ser superiores a 1.000 euros anuales.

Otros rendimientos

¿Tienes un Negocio? ¿Has contratado un Plan de Pensiones? ¿Tuviste pérdidas en el 2020?

Límite de 1.000 euros

Están obligados a hacer su Declaración de la Renta 2020 las que hayan tenido rendimientos superiores a 1.000 euros sumando los siguientes conceptos:

  • Autónomos: Los titulares propietarios de actividades económicas (incluidas las actividades agrícolas y las ramaderas), con independencia del método de determinación del rendimiento neto de estas actividades, deberán declarar su Renta siempre y cuando los rendimientos íntegros obtenidos de éstas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo y el capital, y las ganancias patrimoniales sea superior a los 1.000 euros anuales.
  • Ganancias patrimoniales (no sujetas a retención): Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales, no sujetas a retención o a ingreso a cuenta, el importe de las cuales, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales. Además, desde julio de 2018 también se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Límite de 1.600 euros

Para finalizar, deberán hacer la Declaración los contribuyentes que hayan tenido rendimientos superiores a 1.600 euros sumando los siguientes conceptos:

  • Rendimientos procedentes de capital mobiliario: dividendos acciones, intereses de cuenta
  • Ganancias patrimoniales que estén sujetas a retención: rescate planes de jubilación y seguros

Límite de 500 euros

  • Pérdidas patrimoniales: Los que hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de una cantidad igual o superior a los 500 euros anuales estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta.

Información Declaración de la Renta

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