Retribución del administrador

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 217.1 que el cargo de administrador es, por defecto, gratuito. Para que la retribución del cargo como administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deberá constar en los estatutos el carácter retribuido de dicho cargo.

Y dicha cláusula indica que el cargo es retribuido pero no determina sistema retributivo alguno, dejándolo al arbitrio de la Junta. Los estatutos deben fijar el sistema de retribución, sin perjuicio de que después sea la Junta la que, en base a ese sistema ya fijado en los estatutos, determine cada año la cuantía exacta de la remuneración.

Si el cargo de administrador es retribuido, los estatutos deben indicar el sistema de retribución.

Fuente: Paneque /MAPFRE

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