¿De cuántas formas diferentes puede llegar a jubilarse un autónomo?
Un análisis recopila hasta seis opciones de jubilación para este colectivo. En cualquiera de ellas, los años cotizados son la clave
¿Sabías que los profesionales autónomos pueden optar a seis tipos de jubilación? Cada una de estas opciones cuenta con condiciones y requisitos diferentes, que marcarán la pensión que cobrará el profesional al final de su carrera.
La agencia de noticias Europa Press se ha encargado de recopilarlas en un artículo, analizando esos requisitos en cada caso. La primera de ellas es la jubilación contributiva, que actualmente está fijada en los 65 años de edad, siempre que se cumpla con el requisito de haber acumulado 38 años y seis meses de cotización. Si no alcanzas este mínimo, la edad de jubilación se extendería seis meses.
Debes tener en cuenta, tal y como recuerda Europa Press en la información, que a partir del año 2027 la edad mínima de jubilación en España se alargará hasta los 67 años.
En lo que respecta al importe de tu pensión contributiva, ésta dependerá de la base de cotización que hayas tenido durante tu trayectoria. Es decir: la suma de lo que hayas cotizado por cuenta ajena, de lo que hayas cotizado a través de cuota de autónomos y del tiempo que hayas estado cotizando. Puede decirse que la jubilación contributiva sería la estándar.
Si hablamos de la jubilación no contributiva, esta se caracteriza por no poder optar a una de tipo contributivo al no cumplir con los requisitos. En este caso la cantidad de esta pensión equivale a unos 380,10€ mensuales, algo que será menor si en tu unidad familiar también hay otra persona que esté cobrando una pensión de este tipo.
Jubilación anticipada
Es el tercer tipo que vamos a analizar. Podrás disponer de ella a partir de los 63 años de edad, y tiene que elegirse de manera voluntaria, ya que de este modo estarás renunciando a una cantidad de lo que te correspondería si te jubilaras a los 65 años.
Este coeficiente penaliza de manera inicial en un 8% esa cantidad. Eso sí, también debes cumplir con el mínimo exigido de 38 años y seis meses cotizados.
Una vez asentados estos conceptos también habría que diferenciar entre una jubilación flexible y una jubilación parcial. La primera de ellas permite compaginar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, mientras que el rendimiento neto no supere el SMI. Aquí la principal ventaja es que ya no tendrías que abonar tu cuota de autónomo.
La jubilación parcial es la más reciente de todas, y hasta hace muy poco solo tenían acceso a ella los asalariados. Con ella también podrás compaginar una pensión a la hora de que exista una sustitución de por medio por jubilación del trabajador.
Jubilación activa
Por último, vamos a analizar la jubilación activa, que permite a los autónomos jubilarse y mantearse en activo al mismo tiempo. Para ello será necesario tener al menos un trabajador contratado, ya que de no ser así no podrá cobrar el 100% de lo que sería su pensión contributiva, si no la mitad.
Fuente: Noticia de CincoDías
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