Nuevas ayudas de autónomos según el Real Decreto Ley del 02-2021 del 26 de Enero.

El plazo finaliza el 21 de Febrero 2021.

Le rogamos nos indiquen por mail, si desean que tramitemos esta ayuda y nos los deben de comunicar lo más tarde el 9 de febrero para poder tramitarla en plazo.

Existen 4 tipos de ayudas:

PECANE I, Prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por suspensión temporal de la actividad.

PECANE II, Prestación por cese de actividad de naturaleza extraordinaria por reducción de facturación sin derecho a prestación de POECATA III

POECATA III, Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

PETECATA III, Autónomos de temporada.

PECANE I

  • La podrán solicitar aquellos autónomos que hayan suspendido todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competen a partir del 01 de Febrero del 2021.
  • Duración: máximo 4 meses finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo si esta última fecha es anterior.
  • Exoneración de cuotas: SI, durante el tiempo de percepción de la prestación .

PECANE II

  • Estar dado de alta en autónomos y al corriente de las cotizaciones antes del 01 de abril del 2020.
  • No tener derecho al cese de actividad ordinario.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650€.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos fiscales procedentes de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
  • Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Duración: 4 meses.
  • Exoneración de cuotas: Sí durante el tiempo de la preselección de la prestación.

POECATA III

  • Tener cubierto un periodo de cotización mínimo por cese de actividad de , al menos, doce meses que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la fecha del reconocimiento.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prensión contributiva de jubilación.
  • Estar al corriente de pagos en la Seguridad Social
  • Se exige acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre del 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€
  • En el caso de trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Duración: hasta el 31 de mayo del 2021
  • Exoneración de cuotas. NO. El autónomos sigue pagando sus cuotas de autónomos pero la mutua abonara junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes.

PETECATA III

  • Trabajadores autónomos de temporada cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de los años referido.
  • Duración de la prestación 4 meses.
  • Exoneración de cuotas: Sí, durante el tiempo de percepción de la prestación.

Fuente: Ficobe

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