¿Qué es una startup?
Una startup es una empresa de nueva creación o edad temprana que presenta grandes posibilidades de crecimiento y comercializa productos y servicios a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Es relevante saber distinguir entre pyme convencional y startup. Las pymes convencionales salen al mercado tras haber invertido una cierta cantidad de dinero y debe esperar un tiempo para comenzar a disfrutar de beneficios. Las startups, en cambio, salen rápidamente al mercado para lograr el crecimiento y financiación necesarios a través de la transformación digital.
Con ocasión de la publicación de la Ley de Empresas Emergentes, han surgido dudas relacionadas acerca de qué es una “startup” o empresa emergente.
En la citada norma (cuyos artículos 7 y siguientes regulan importantes incentivos para esta clase de compañías), sus artículos 3 y 4 se encargan de dar respuesta a la cuestión de qué se debe entender por empresa emergente.
Fuente: BOE
Requisitos para recibir la certificación
- Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o desde la fecha de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .
- Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
- Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
- No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
- No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.
- No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.
Para tener la condición de emergente, deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales (entre otros, ser empresa de nueva creación e innovadora y con sede social en España). Solicite a ENISA la validación de estos requisitos
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