Cambio Bases de Cotización Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Como en ocasiones anteriores le queremos informar que existe la posibilidad de cambiar las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables a cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos son los plazos y efectos establecidos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
No obstante los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad entre 47 y 50 años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ello en cada ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
Si desea modificar su base de cotización, le rogamos se ponga en contacto con nosotros con la máxima antelación posible, para así poder gestionarlo dentro de los plazos establecidos.
Por último si tiene alguna consulta al respecto o necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Ponte en contacto con Ficobe y le ofreceremos el mejor asesoramiento y servicio.