Exención fiscal
Con exención nos referimos al conjunto de ingresos o rentas al que una persona no tiene que aplicar el IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas). Es decir, en España, existen conceptos por los que no hay que tributar, las conocidas rentas exentas, que pueden variar de un ejercicio fiscal a otro.
Así, quienes se han visto en la obligación de presentar en 2022 la Declaración de la Renta, habrán tenido en cuenta cuáles son esos supuestos libres de tributación. En este caso, las rentas exentas de IRPF fueron:
- El permiso por nacimiento y cuidado de menor, y el de acogimiento de personas con discapacidad.
- La prestación por desempleo.
- El trabajo en el extranjero para rentas inferiores a 60.100 euros anuales.
- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las ayudas para los afectados por el VIH o la hepatitis C.
- Las indemnizaciones por accidente, pero no en todos los casos.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador siempre que no superen la cifra de 180.000 euros.
- Planes de ahorro a largo plazo y planes individuales de ahorro sistemático.
- Las prestaciones por Ley de Dependencia.
- Las prestaciones y pensiones para víctimas del terrorismo.
- Las rentas de inserción, con cierto límite.
- Las pensiones alimenticias.
- El ingreso mínimo vital o la renta mínima de inserción.
- Las ayudas a víctimas de violencia de género.
- Los galardones por actividades artísticas, literarias o científicas, los premios Princesa de Asturias y los premios de loterías, Cruz Roja u ONCE inferiores a 40.000 euros.
- Las becas de estudios y ayudas a deportistas de alto nivel, estas últimas con un límite de 60.100 euros.
Todas estas rentas, al contar con exención, no se incluyen en la correspondiente declaración anual del IRPF. Encontrarás más información sobre las rentas exentasen el artículo 7 de la Ley de IRPF.
Otras rentas exentas tienen que ver con los rendimientos de trabajo:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo exentos (productos a precios rebajados en comedores de empresa, gastos por seguros de enfermedad, cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo, acciones o participaciones de la propia empresa, etc.).
- El 50 % de los ingresos íntegros procedentes de la navegación por los tripulantes de buques canarios.
- Rendimientos de trabajo percibidos por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
- Rendimientos de trabajo percibidos por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional.
Existen, además, exenciones por rendimientos de ciertas actividades económicasy exenciones en ganancias patrimoniales que han de ser tenidas en cuenta a la hora de realizar el cálculo para la declaración de la renta.
Deducción fiscal
Con deducción en el IRPF nos referimos al conjunto de requisitos que posibilitan una minoración de la carga impositiva. Es decir, dichos conceptos reducen la base imponible sujeta al impuesto y, con ella, la cuota que debemos abonar a Hacienda.
Estos pueden ser de carácter estatal o autonómico.
Algunas de las deducciones más populares son:
- Deducción por maternidad para mujeres con hijos o hijas menores de 3 años.
- Deducciones por hijos a cargo o descendientes.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción de personas con discapacidad.
- Deducciones por gastos educativos.
Son habituales también las deducciones por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, al igual que las deducciones por planes de pensiones. Estos últimos suelen formar parte de los programas de retribución flexible, con un máximo deducible de 2.000 euros por parte de la persona empleada.
Sin embargo, como hemos señalado, existe una gran disparidad en conceptos de deducción entre Comunidades Autónomas, por lo que es conveniente revisar la legislación autonómica al respecto.
Fuente: cobee.io