Prestación extraordinaria por cese de actividad en los autónomos

Pasamos a exponerle lo aprobado en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, donde se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos.

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que su actividad haya sido especialmente afectada por  las medidas adoptadas por el COVID-19 o para aquellos autónomos que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.

La  duración de la prestación es de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma   o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste más durante más de un mes.

Los requisitos que se deben de cumplir son:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de larga.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. Si no lo está se le realizara una «invitación» al pago.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, debe de realizar un ERTE y además solicitar el cese de actividad.

El importe de la prestación extraordinaria será de un 70 % de su base reguladora por la que este cotizando el autónomo.

Le informamos  que estamos a la espera ya que puede haber modificaciones o aclaraciones a lo ya aprobado el pasado 17 de marzo, antes de realizar ninguna solicitud

Normativa

Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo [BOE]

Fuente: si deseas una información más completa BOE

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