Declaración de la Renta [2018-2019]

En Asesoría Ficobe le aseguramos el mejor resultado en su declaración de la renta. Nuestros servicios de gestoría ponen a su disposición asesores para ayudarle a que cualquier obligación tributaria esté bien presentada.

Confía en nuestra gestoría para realizar la declaración de la renta.

Para los que hayan visto sus rendimientos indebidamente retenidos en el ejercicio 2018 gestionamos al mismo tiempo la declaración de la renta y la solicitud de la devolución del IRPF.

En estos casos, necesitamos la siguiente documentación:

  • Copia del contrato laboral
  • Certificado laboral
  • Copia del DNI
  • Datos fiscales de la renta 2018

También podemos descargarle los datos fiscales de la renta 2018 a través de la página de la Agencia Tributaria, para ello necesitaremos datos de referencia de la renta presentada del ejercicio anterior.

Si ya ha sido cliente de Ficobe otros años seguro que tenemos buena parte de la información.

Para mayor información y para facilitarte los modelos de representación y contrato de prestación de servicios, ¡contáctanos! info@ficobe.es

Plazos de Entrega:

Exentos de presentar la declaración de la Renta 2018-2019

Se introducen las siguientes modificaciones en los límites para determinar la obligación de declarar.

  • El límite excluyente de la obligación de declarar era de HASTA 12.000€, ahora con la entrada en vigor de la ley de presupuestos con fecha 5 de Julio del 2018, si el impuesto se hubiese devengado a partir de esa fecha el límite es de HASTA 12.643 € [hay que tener en cuenta que, si se trata de una renta de un contribuyente que ha fallecido antes del 5 de julio, el límite sigue siendo de HASTA 12.000€]
  • Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a HASTA 14.000€.

Estos límites son de aplicación cuando:

  • Procedan de más de un pagador [hay algunas excepciones]
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Si se perciben rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

No se ha modificado el límite de obligación de declarar de HASTA 22.000€ de rendimientos íntegros de trabajo en los supuestos:

  • Qué procedan de un único pagador.
  • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no superen en conjunto los 1500€ anuales.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146, para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado en conformidad con el procedimiento especial, es decir como si procediese de un único pagador.

En el conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta el límite es HASTA 1600€.

En el conjunto de rendimientos de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones, HASTA 1000€

Ganancias patrimoniales HASTA 1000€ y pérdidas patrimoniales HASTA 500€

Por lo tanto, si se han obtenido rentas por una cantidad superior a los importes señalados anteriormente, se está obligado a presentar la declaración de la renta.

De igual manera se debe de presentar la declaración se han obtenido rendimientos de actividades económicas o rendimientos de capital inmobiliario, independiente de la cifra obtenida.

Deducciones por Maternidad y Paternidad

Exención para las prestaciones de maternidad / paternidad:

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, 1462/2018, ha declarado exentas las prestaciones percibidas por maternidad/paternidad, por lo tanto, en la declaración del ejercicio 2018, no es necesario incluirlas. El contribuyente que en los cuatro años anteriores hayan tributado por esas rentas, pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Deducción por maternidad: Incremento adicional por gastos de custodia [guardería]

Hay una deducción de 1200 € por maternidad, que éste año se incrementa en HASTA 1000 € adicionales cuando el contribuyente trabajador es por cuenta propia o ajena que incurra en gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil autorizados [cada comunidad tiene un listado de los centros autorizados] para hijos menores de tres años.

Incremento adicional por hijo en la deducción de familia numerosa

Desde el 5 de Julio del 2018, en la categoría de familia numerosa general a partir de 4 hijos o especial a partir de 6 se incrementan 50€ al mes HASTA un total de 600€ al año, no obstante, en el ejercicio 2018 el importe máximo será de 200€ porque se tendrá en consideración sólo los meses de agosto a diciembre.

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

La cuantía máxima será HASTA 1200€ que reúnan los siguientes requisitos:

  • El cónyuge no haya tenido rentas, excluidas las exentas superiores a 8000€.
  • No haya generado el derecho a las deducciones por descendientes con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

No obstante, en el ejercicio 2018, el importe máximo de la deducción será de 500€ por ser de aplicación sólo los meses de agosto a diciembre, por entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado con fecha 5 de Julio del 2018.

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