Los atrasos de convenio colectivo por variación del IPC ¿cuándo se imputan en el IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la estimación de los rendimientos del trabajo debe realizarse en el período impositivo en que son exigibles.

Es usual que los acuerdos colectivos establezcan que las retribuciones anuales se tienen que actualizar por el IPC. Sin embargo, como la alteración del IPC no se sabe hasta el 31 de diciembre, la mayor retribución que deriva de esa actualización se paga comúnmente en el año subsiguiente al correspondiente.

Supongamos que a un trabajador se le abonan, en marzo de 2022, los atrasos de convenio por variación del IPC correspondiente al ejercicio de 2021. La duda que surge es si esa mayor retribución se debe imputar en el IRPF del ejercicio del pago o en el ejercicio al que corresponde la actualización.

Imputación temporal en el IRPF

La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas normas especiales de acusación temporal, normas de las que proviene nombrar aquí la recogida en su párrafo b), donde está establecido lo próximo:

«Una vez que por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el lapso impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

En la consulta vinculante a V0969-22, de 3 de mayo de 2022 de la DGT, se cuestiona por el consultante la imputación temporal de los atrasos de convenio por variación del IPC correspondientes al ejercicio de 2021″, que se han «abonado en marzo de 2022», y se «clarifique como se deben tributar los mismos puesto que no tenemos indicaciones y no sabemos si hay que tributarlos como indica el artículo 14.2 b) de la LIRPF o como ingresos de 2022.

La DGT resuelve contestando, teniendo presente los datos referidos, que la aplicación de la normativa de acusación temporal previamente expuesta nos lleva a tener en cuenta que la acusación de los rendimientos objeto de consulta procederá realizarla al lapso impositivo de su exigibilidad, situación que cabe comprender se genera en 2022 – puesto que su cálculo viene dado por el IPC que corresponde a 2021, cálculo que pide el cierre del ejercicio-, por lo cual va a ser al lapso impositivo 2022 al que corresponda su acusación.

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