Derogación del despido por baja médica justificada

El Gobierno derogó en febrero de 2020 el llamado «despido por bajas médicas justificadas«.

Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se deroga la siguiente causa de despido del trabajador:

Hasta esta reforma laboral, la falta de asistencia al trabajo, justificado o injustificado, superior a un porcentaje era una modalidad de despido objetivo.

Los motivos que han llevado a la derogación de este supuesto de despido son, entre otros, los siguientes:

  • El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo ha sido objeto de diferentes pronunciamientos judiciales contradictorios entre sí.
  • La empresa podía despedir unilateralmente al trabajador enfermo a cambio de una indemnización reducida, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Vulneraba el derecho a no ser discriminado por razón de incapacidad.
  • El trabajador enfermo despedido sufría una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.
  • Era un despido que podía afectar en mayor medida a las mujeres, al ser las más implicadas en el cuidado de personas dependientes.
  • La ausencia injustificada al trabajo sigue siendo causa de despido disciplinario.

En definitiva, según la Exposición de Motivos VI del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero:

Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

A partir de la reforma laboral, la ausencia temporal al trabajo por enfermedad no constituye causa de despido.

La baja médica no es causa de despido

Como acabamos de ver, la baja médica por enfermedad ya no puede ser causa de despido.

Pero es importante que prestes atención: sí te pueden despedir estando de baja laboral, pero no por estar de baja laboral.

Es decir, una cosa es la situación de baja laboral y otra distinta es el despido por baja laboral. El motivo alegado para el despido tiene que ser cualquier otro, pero nunca la ausencia intermitente por bajas médicas.

Por tanto, hay que distinguir dos supuestos en cuanto al despido si estás en situación de baja médica justificada:

  • NO te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por falta de asistencia al trabajo motivada por la enfermedad.
  • SÍ te pueden  despedir, estando de baja médica justificada, por otras causas establecidas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.

Entre las causas de despido legales están las causas económicas, técnicas, organizativas, indisciplina, desobediencia, etc.

¿Qué hacer si te despiden por baja médica?

Muchas empresas deciden despedir a un trabajador que está de baja médica continuada, pero suelen disfrazar la causa de despido.

Lo primero que habrá que hacer es analizar si la causa alegada por la empresa es procedente o improcedente.

Desde luego, si la causa alegada es la baja médica o enfermedad, el despido es improcedente a partir del 20 de febrero de 2020.

Si la causa alegada es otra de las reguladas en la ley o convenio colectivo, pero crees que la verdadera razón es la baja médica puedes demandar a la empresa.

Te explicamos de forma escueta los pasos a seguir:

  1. Carta de despido o burofax: la empresa tiene la obligación de enviarte una carta o burofax comunicando el despido y la causa. Firma la carta o burofax pero haciendo constar NO CONFORME. Te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho laboral para que te aconseje.
  2. Papeleta de conciliación: Si no estás conforme con la causa de despido, deberás presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.  El plazo para presentar este escrito será de 20 días desde la notificación del despido. Este trámite si bien no es necesario hacerlo a través de un abogado, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar que fallos en la presentación de la papeleta lastren las opciones de defensa.
  3. Acto de conciliación: En el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación te citarán a ti a y a la empresa para llegar a un acuerdo.
  4. Demanda judicial: Si no llegas a un acuerdo con la empresa, podrás presentar una demanda judicial en el plazo de 20 días. Deberás demostrar que el motivo de despido no es otro que la baja médica.
  5. Resolución judicial: Será el Juez competente el que te determine si el despido es improcedente o no. Si lo declara improcedente, la empresa deberá optar entre pagarte la indemnización correspondiente o readmitirte.

FUENTE: Laboralix

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