Si tus deducciones exceden del IVA repercutido, existe un saldo a tu favor que puedes compensar en los períodos siguientes. En el último período [4T ó 12], si sigue habiendo exceso de deducciones, podrás compensarlas al año siguiente, o bien solicitar la devolución de ese exceso en la declaración de ese último período de liquidación.
Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
- Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME)
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Obligación de llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII)
Características
Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME)
- Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (casilla 129 del modelo 036, casilla 12 del modelo 039 para grupos de entidades).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
- En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión
Permanencia:
Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Baja:
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
Exclusión:
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de los ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
FUENTE: AgenciaTributaria
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