¿Tributan las indemnizaciones por despido en el IRPF?
Indemnizaciones exentas de IRPF
¿Cuándo están exentas de tributar?
Las indemnizaciones estarán exentas si cumplen con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Aquí te los resumimos:
- Despido improcedente: Hasta 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despidos colectivos u objetivos: Hasta 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado hasta esa fecha, y 33 días a partir de entonces, con un tope de 42 mensualidades.
Límite máximo exento: 180.000 euros. Si la indemnización supera este límite, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Requisitos para la exención:
- Desvinculación laboral real: No aplica si el trabajador vuelve a la misma empresa o a una vinculada en los 3 años siguientes.
- Reconocimiento formal: En casos de despido disciplinario, debe haber un acto de conciliación que lo reconozca como improcedente.
- Pactos adicionales: Las indemnizaciones pactadas que superen los límites legales tributan por el exceso.
Indemnizaciones que sí tributan
Si la indemnización excede los límites obligatorios, el importe adicional tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, puede beneficiarse de una reducción del 30% en ciertos casos:
- El contrato duró más de 2 años.
- La indemnización se percibió de forma irregular y en un solo ejercicio fiscal.
Ejemplo práctico:
Un trabajador recibe una indemnización equivalente a 35 días por año trabajado, pero el límite exento es de 33 días. Los dos días adicionales tributan, aunque podrían beneficiarse de la reducción del 30% si cumplen los requisitos.
Condiciones para la reducción del 30%
- Período de generación: La indemnización debe corresponder a un contrato superior a 2 años.
- Un único ejercicio fiscal: El rendimiento sujeto a tributación debe declararse en un solo ejercicio.
- Límite de reducción: Aplica hasta un máximo de 300.000 euros anuales.
- Regla de los 5 años: No se puede aplicar si el trabajador ya disfrutó de esta reducción en los últimos 5 años.
- Exclusión para grandes importes: No se aplica si la indemnización sujeta a tributación supera el millón de euros.
Casos específicos para indemnizaciones altas
- Para rendimientos entre 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se ajusta proporcionalmente.
- Por encima de 1.000.000 euros, la reducción desaparece.
Casos frecuentes y ejemplos
- Indemnización por despido objetivo:
- Indemnización: 250.000 euros.
- Límite exento: 180.000 euros.
- Exceso sujeto a IRPF: 70.000 euros.
- Reducción aplicable: 30% sobre 70.000 euros → Ahorro fiscal de 21.000 euros.
- Indemnización alta (900.000 euros):
- Exceso sujeto a IRPF: 720.000 euros.
- Base de reducción ajustada: 280.000 euros.
- Reducción aplicable: 30% → Ahorro fiscal de 84.000 euros.
- Indemnización superior a 1.000.000 euros:
- No se aplica la reducción del 30%.
Casos especiales
- Despidos colectivos:
- Exentos dentro de los límites legales. El exceso tributa.
- Jubilación anticipada derivada de un ERE:
- No suelen estar exentas, salvo en casos de desempleo legal.
- Modificaciones sustanciales del contrato:
- Hasta 20 días por año trabajado (máximo de 9 meses), exento si cumple los límites legales.
- Relaciones laborales especiales:
- Directivos, deportistas, empleados del hogar, y otros casos tienen normas específicas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si supero el límite de 180.000 euros?
El exceso tributa como rendimiento del trabajo. - ¿Y si regreso a la empresa después del despido?
Si vuelves a trabajar en la misma empresa en los 3 años siguientes, deberás tributar la indemnización exenta mediante una autoliquidación complementaria.
Cuadro resumen: Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Causa de Extinción del Contrato | Días por Año de Servicio | Máximo de Mensualidades | Indemnización Exenta IRPF |
---|---|---|---|
Despido improcedente | |||
Contrato suscrito a partir de 12-02-2012 | 33 | 24 | Sí |
Contrato suscrito antes de 12-02-2012 (Régimen transitorio) |
45/33 | 42 | Sí |
Por voluntad del trabajador | |||
Cese voluntario | – | – | No |
Rescisión por traslado con cambio de residencia | 20 | 12 | Sí |
Rescisión por modificación perjudicial (jornada, horario, turnos, etc.) | 20 | 9 | Sí |
Rescisión por perjuicio a la formación o menoscabo de la dignidad del trabajador | 45/33 | 42 | Sí |
Despidos colectivos (ERE, causas económicas, técnicas, organizativas, fuerza mayor) | |||
ERE aprobado antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | Sí |
ERE vigente al 12-02-2012 (Ley IRPF, disp. transitoria 22ª) | 45 | 42 | Sí |
ERE desde el 12-02-2012 | 33 (o 45/33 en régimen transitorio) | 42 | Sí |
Causas objetivas | |||
Producidos antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | Sí |
Contrato de fomento anterior al 12-02-2012 (improcedente declarado) | 33 | 24 | Sí |
Desde el 12-02-2012 (art. 52 ET, excepto letra c) | 20 | 12 | Sí |
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c ET) | 20 | 12 | Sí |
Otros casos | |||
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes total | – | Sí |
Contratación temporal | 8-12 | – | No |
Relaciones laborales especiales | |||
Alta dirección: desistimiento del empresario | 7 | 6 | Sí |
Alta dirección: despido improcedente | 20 | 12 | Sí |
Deportistas profesionales | 2 meses | – | Sí |
Servicio del hogar: desistimiento desde 01-01-2012 | 12 | 6 | Sí |
Servicio del hogar: desistimiento antes de 01-01-2012 | 7 | 6 | Sí |
Servicio del hogar: despido improcedente | 20 | 12 | Sí |
FUENTE: AEAT
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